Estas son las restricciones para los vehículos de carga en Bogotá

La Secretaría de Movilidad dejó en firme el Decreto 840 de 2019 que establece las condiciones y restricciones para el tránsito de vehículos de transporte de carga en Bogotá, el cual “pretende balancear el impacto que estos producen en materia de contaminación, accidentalidad y congestión”.

Según el Distrito, este decreto restringe la movilidad de camiones con más de diez años de antiguedad y establece límites en el tránsito de estos vehículos desde las 5:00 de la mañana hasta las 12:00 del día y desde las 5:00 de la tarde hasta las 10:00 de la noche en las localidades de Puente Aranda, Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar.

“Los controles y restricciones ambientales sí han mejorado la calidad del aire y reducido la contaminación en Bogotá. No buscamos culpables sino compromisos responsables. Renovar la flota de carga de más de 20 años es responsabilidad de los transportadores y el gobierno nacional”, escribió en Twitter la alcaldesa Claudia López.

Estos son los tipos de restricciones que contempla esta medida:

1. Entre los cerros orientales y la Avenida Boyacá, desde la Avenida Primero de Mayo hasta la calle 170: Se restringe la circulación de vehículos de carga de más de 8.500 kilogramos de lunes a viernes desde las 5:30 hasta las 8:00 de la mañana y desde las 4:30 de la tarde hasta las 7:00 de la noche.

2. Sector La Candelaria: Se contempla una restricción de 24 horas para la circulación de vehículos de carga de más de 3.500 kilogramos en el sector de La Candelaria. Entre la carrera novena y la Avenida Circunvalar y la Avenida Jiménez a la calle séptima.

3. Toda la ciudad: Aplica solamente para los vehículos de más de 20 años de edad, de lunes a viernes entre las 5:30 y 8:00 de la mañana y entre las 4:30 de la tarde y 7:00 de la noche.

Adicionalmente, a este tipo de vehículos les aplica un pico y placa rotativo desde las 5:30 de la mañana a 9:00 de la noche un día a la semana.

De acuerdo con la Alcaldía de Bogotá, estas restricciones no aplican a vehículos de emergencia, transporte de valores, alimentos perecederos, vehículos con animales vivos, flores y oxígenos medicinales, entre otras excepciones.


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