ARL´s deben incluir Covid-19 como enfermedad laboral.

El Gobierno Nacional a través del Decreto 538 de 2020, este establece los requisitos para que el Covid-19 se adjunte por las Administradoras de Riesgos Laborales, como una enfermedad laboral en los trabajadores del sector salud. 

El decreto circunscribe al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo a todo aquel que preste servicios en las actividades de prevención, diagnóstico y atención del coronavirus en el territorio nacional.

“Prestaciones como asistencia médica, quirúrgica terapéutica y farmacéutica; servicios de hospitalización, suministro de medicamentos, servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento de rehabilitación física y profesional y los gastos de traslados necesarios para la prestación de estos servicios” ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera

“Lo que cambia en cuanto a cualquier otro tipo de enfermedades, es que tendrá prestaciones económicas con subsidio por incapacidad temporal, una pensión y un auxilio funerario. Con estas prestaciones de salud y económicas hacemos la diferencia para la atención de los profesionales médicos en Colombia” Puntualizo Cabrera

“las ARL, desde el momento en que se confirme el diagnóstico del coronavirus Covid-19, deben reconocer todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de la incapacidad de origen laboral por esa enfermedad, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez” este es uno de los apartes más importantes del decreto.

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