Gobierno expide Resolución 0498, a manufacturas que podrán circular

Mediante la Resolución número 0498 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se determinan los subsectores de manufacturas y sus cadenas, que tendrán excepción para su reactivación, de acuerdo con el Decreto 593 de 2020, por la cual se extiende el Aislamiento Preventivo Obligatorio desde este lunes 27 de abril a las 00:00 horas, hasta el 11 de mayo a las 00:00 horas.

Se trata de la fabricación de productos textiles, confección de prendas de vestir, curtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de maletas, transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de papel y cartón, y sus productos; fabricación de sustancias y productos químicos; fabricación de productos elaborados de metal y fabricación de maquinaria, aparatos y equipos eléctricos.

El Gobierno Nacional anunció este domingo los subsectores de la industria manufacturera a los cuales se les permitirá el derecho de circulación, dentro del Aislamiento Preventivo Obligatorio, a partir de este lunes 27 de abril.

Así lo informó el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, durante el Facebook Live dirigido desde la Casa de Nariño por el Presidente Iván Duque, para explicar los avances en la lucha contra la pandemia del coronavirus.

Por medio de la Resolución número 0498 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se determinan los subsectores de manufacturas y sus cadenas, que tendrán reactivación, de acuerdo con el Decreto 593 de 2020, por el cual se extiende el Aislamiento desde el 27 de abril a las 00:00 horas, hasta el 11 de mayo a las 00:00 horas,

Dichos subsectores son los siguientes:

1. Fabricación de productos textiles.

2. Confección de prendas de vestir.

3. Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles.

4. Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería.

5. Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón.

6. Fabricación de sustancias y productos químicos.

7. Fabricación de productos elaborados de metal.

8. Fabricación de maquinaria y equipos, aparatos y equipos eléctricos.

El pasado viernes, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 593 de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus covid-19, y el mantenimiento del orden público”.

Este decreto indica que “para que el Aislamiento Preventivo Obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y a la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19, permitirán el derecho de circulación de las personas” en el  casos de “la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución” de las manufacturas mencionadas.

El Ministro Restrepo indicó que las empresas manufactureras que aspiren a iniciar la reactivación gradual, deben cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud.

“Estos protocolos de seguridad deben ser cumplidos, deben ser validados, para que esas empresas puedan realmente operar”, dijo Restrepo, y agregó que esa validación debe hacerse ante las secretarías municipales o distritales de Salud.

En ese sentido, la norma indica que “cada entidad de orden municipal o distrital, en el marco de sus competencias, determinará el proceso de validación del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y de las instrucciones que ellas mismas impartan”.

Subraya que las empresas de los subsectores de manufacturas y sus cadenas “no podrán entrar a operar hasta tanto no hayan realizado el proceso de validación ante la secretaría municipal o distrital correspondiente”.

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