Supernotariado extiende hasta el 4 de mayo la suspensión de términos

La SNR trabaja en la implementación de protocolos de bioseguridad para permitir, de forma gradual y responsable, la reactivación del servicio público registral. No obstante, se permitió la radicación remota de escrituras públicas en algunas ORIP.

La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), a través de la Resolución 03527 de 2020, prorrogó la suspensión de términos en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) del país, así como en las diferentes dependencias de la SNR, hasta el 4 de mayo de 2020. Es decir, continúa la interrupción en los trámites, procedimientos, actuaciones administrativas, disciplinarias y procesos registrales que se encuentren en curso.

Igualmente, acatando los mandatos del Presidente de la República, Iván Duque Márquez, atinentes a la activación de diferentes sectores de manera gradual y responsable, entre ellos el servicio público registral, la Supernotariado se encuentra trabajando en la adopción e implementación de protocolos de bioseguridad impartidos por le Ministerios de Salud, con el fin de proteger y salvaguardar la salud de los funcionarios y contratistas de la entidad, así como de los usuarios.

Radicación de escrituras públicas en algunas ORIP.

Con el fin de permitir la continuidad de los negocios inmobiliarios en el país y de mitigar el impacto económico y social, a través de las Instrucciones Administrativas 5 y 6 del 11 y 21 de abril de 2020, la SNR habilitó la radicación remota no presencial de escrituras públicas, para las ORIP de Barranquilla, Cali, Cartagena, Bucaramanga, Medellín Zona Norte y Medellín Zona Sur.

De igual forma, se encuentra habilitado el aplicativo ‘Radicación Electrónica – REL’, sin restricciones en las tres Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá (Zona Norte, Centro y Sur) así como en las 80 notarías de esta ciudad y en las ocho notarías de los municipios aledaños que registran en estas oficinas

Entre tanto, las 293 notarías que cuentan con el aplicativo ‘Liquidador de Derechos de Registro – VUR’ pueden enviar los documentos respectivos, a través de los correos electrónicos definidos para tal fin. Esto, siempre y cuando se trate de inmuebles inscritos en alguna de las seis Oficinas avaladas.

Para mayor información ingrese a www.supernotariado.gov.co

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