Corte Tumbo Sesiones Virtuales del Congreso Colombiano

En una decisión sin precedentes la Sala Plena de ese organismo se pronunció al respecto, tras considerar que el artículo 12 del decreto 491 del 2020 el cual consentía esas sesiones,y que este marchaba en contra de la autonomía del Congreso para establecer la forma para reunirse.

Se conoció que todos los proyectos aprobados no perderán validez, ni ningún trámite realizado.

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbo el artículo 12 del decreto 491 del 28 de marzo del 2020, este artículo fue usado como defensa para sesionar virtualmente ante el Aislamiento Obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, frente la pandemia generada por el Covid-19.

Ese artículo, resaltaba lo siguiente “órganos colegiados de las ramas del poder público (…) corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva”.

Se conoció que el artículo fue derribado en una votación de 5 votos contra 4, luego de estimar que este transgredía la separación del Congreso de la República en atención a que ese órgano legislativo puede determinarse, a través de la interpretación de su reglamento, las vías para sesionar por sí mismo, sin necesidad de decreto alguno. En ese sentido, el decreto no era necesario para que el Congreso pudiera sesionar virtualmente.

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