Policía cometió abusos contra manifestantes en 2019: HRW

A través de su más reciente informe, la ONG internacional, Human Rights Watch, asegura que la Policía colombiana sí incurrió en abusos de fuerza y autoridad contra los manifestantes que participaron en las marchas de noviembre de 2019.

Según reporta la organización, que conoció 26 denuncias de víctimas de agresión, en al menos seis de ellos, se comprobó mediante prueba testimonial y documental, golpes a marchantes y transeúntes por parte de uniformados. “Recibimos denuncias y pruebas creíbles de graves abusos por parte de policías colombianos, incluyendo detenciones arbitrarias y golpizas brutales contra manifestantes pacíficos, personas detenidas y transeúntes”, afirmó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch.

Y agrega que según la policía, “76 estaciones y 69 autobuses del sistema de transporte público en Bogotá y Cali fueron vandalizados, al igual que 12 cajeros automáticos, cuatro bancos, cinco instalaciones públicas y siete estaciones de policía. El 3 de marzo, el Ministro de Defensa indicó a Human Rights Watch que 377 policías salieron heridos en relación con las protestas”.

Tomando como base el caso de Dylan Cruz y el de Carlos Steylei Obregón Ramírez, de 24 años, quien resultó afectado por la policía cuando regresaba de su trabajo, la ONG hace su relato acerca de la tensa situación que se suscitó en el marco del Paro Nacional en Colombia, 213  personas detenidas y 1.662 trasladadas a centros de detención, según indicó el Director de la Policía Nacional a Human Rights Watch, uno de los testimonios que obra dentro de la investigación.

Cita el reporte de HRW: “Existen evidencias de que la policía detuvo arbitrariamente a manifestantes pacíficos y transeúntes, y a periodistas que daban cobertura a las protestas. En algunos casos, los policías emplearon indebidamente una disposición del derecho colombiano que autoriza a la Policía a ‘trasladar’ a una persona a un ‘centro asistencial o de protección’ para su protección o la de terceros. La ley únicamente permite ese traslado cuando sea el único medio disponible para evitar el riesgo a la vida o la integridad y exige que primero se contacte a los familiares de la persona o que esta sea llevada a un establecimiento de salud”.

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