Gobierno Nacional restringe exportaciones de 24 bienes necesarios para prevenir y contener el coronavirus
Alcohol, jabón, papel higiénico, guantes de uso médico o de atención, los demás medicamentos para uso humano, desinfectantes, paños y toallas húmedas, gel antibacterial, tapabocas de varios tipos y equipos médicos de varios tipos son algunos de los bienes que no se podrán exportar durante los próximos seis meses, según lo establece el Decreto 462 del 22 de marzo del 2020.
En el Decreto también se restringe la exportación o reexportación de bienes como guantes de caucho de distintas clases, gafas de protección, electrocardiógrafos, monitores de signos vitales, cunas neonatales, ventiladores, aparatos respiratorios y máscaras de protección respiratoria, equipos de rayos X y camas y camillas hospitalarias.
El Gobierno Nacional, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y ante la alta demanda que se registra, restringió las exportaciones de 24 productos que son necesarios para prevenir y contener el contagio de coronavirus entre la población colombiana.
Alcohol, jabón, papel higiénico, guantes de uso médico o de atención, medicamentos para uso humano, desinfectantes, paños y toallas húmedas, gel antibacterial, tapabocas de varios tipos y equipos médicos de varios tipos son algunos de los bienes que no se podrán exportar durante los próximos 6 meses, según lo establece el Decreto 462 del 22 de marzo de 2020.
La decisión se adopta ante la alta demanda de esta clase de bienes, indispensables en estos momentos de coyuntura sanitaria, y con apego a la Constitución Política, la cual garantiza la propiedad privada y derechos adquiridos, pero también establece que el interés público prima sobre el particular, por motivos de interés social o de utilidad pública.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, explicó que se ha registrado una alta demanda de esos productos que son requeridos de manera inmediata para la atención de la población, por lo que es necesario garantizar su suministro.
De lo contrario, se podría afectar la capacidad de atención de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para afrontar la emergencia sanitaria, así como de distintas empresas, por ejemplo, de transporte masivo, entidades gubernamentales, fuerzas de seguridad y empresas de orden estratégico que deben continuar funcionando de forma presencial e ininterrumpida durante la pandemia, entre otras.
“Estamos atravesando por una coyuntura sanitaria que nos lleva a adoptar diferentes medidas para contener esta pandemia, y la restricción de exportación de estos productos es una de esas medidas que, además, la permite la Organización Mundial del Comercio, de la que hacemos parte. Este organismo permite aplicar de forma excepcional restricciones temporales a las exportaciones para prevenir o controlar la escasez de productos, en este caso esenciales para la salud”, dijo el Ministro.
Recalcó que uno de los propósitos de esta norma es priorizar el acceso de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a los insumos necesarios para atender la pandemia y poder garantizar los servicios de salud adecuadamente a la población.
Por eso, la norma también establece que tanto productores como importadores de esos bienes deberán priorizar su distribución a los siguientes beneficiarios:
—Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tengan unidad de cuidados intensivos o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos o de hospitalización, adultos o pediátrica o de urgencias y las autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
—Empresas de transporte masivo urbano.
—Empresas aéreas y de transporte terrestre departamental.
—Aeropuertos y terminales de transporte.
—Entidades de Gobierno, nacional, departamental y municipal.
—Fuerzas de seguridad del Estado, Bomberos y Defensa Civil.
—Empresas de distribución y comercialización de productos a domicilio. Estas empresas limitarán la venta al detal de estos productos a dos unidades por grupo familiar, por semana.
—Droguerías, grandes superficies y comercializadores al detal, siempre que la venta se limite a dos unidades por grupo familiar por semana.
—Personas jurídicas y empresas, autorizadas por el Gobierno, siempre que la venta se limite a las unidades necesarias para atender al número de empleados o personal necesario para el funcionamiento de las mismas, durante una semana.
También señala la norma que en el caso de los adultos mayores, la compra de los productos en los establecimientos comerciales a domicilio y en droguerías la podrá hacer un familiar o la persona que cuida de él.
En el Decreto también se restringe la exportación o reexportación de bienes como guantes de caucho de distintas clases, gafas de protección, electrocardiógrafos, monitores de signos vitales, cunas neonatales, ventiladores, aparatos respiratorios y máscaras de protección respiratoria, equipos de rayos X y camas y camillas hospitalarias.
En todo caso, cada mes el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo revisará el abastecimiento de los 24 productos contemplados en el Decreto, y en caso de que haya existencias suficientes para atender el mercado nacional, y si hay excedentes, podrá autorizar la exportación a solicitud del interesado.
De este Decreto están exentas las exportaciones de Planes Vallejo y las demás que estén en proceso al momento de la expedición del mismo.