No va la urgencia manifiesta en el Plan de Desarrollo
Acogiendo la solicitud de diferentes bancadas frente a la inconveniencia del Artículo 36 del Plan de Desarrollo, la Comisión del Plan, en pleno suprimió esta parte del documento PDD, respondiendo a la transparencia y responsabilidad que se debe tener con la contratación de la ciudad. Y es que en ese sentido se pronunció la Concejal de Bogotá Lucía Bastidas, quien presentó una de las proposiciones que buscaba sacar este polémico artículo del PDD, pues bajo la figura de la urgencia manifiesta se buscaba garantizar la contratación a directa o “a dedo”, por los próximos cuatro años.
“Celebro la exclusión de este artículo del Plan, constituía un riesgo para Bogotá, la “urgencia manifiesta” es una figura excepcional para contratar sin los rigores establecidos. No se puede prever la situación de urgencia en un periodo futuro como pretendía hacerlo la Administración por 4 años. Además, los temas sobre los que se contratan deben ser directamente relacionados con la emergencia que lo motiva y no era el caso”, expresó la concejal.
Y añadió: “Existe también la obligatoriedad por mandato constitucional (art 158 CP) de la llamada unidad de materia en la formación de las leyes, como los acuerdos del Concejo y no se evidencia que este artículo trate realmente asuntos propios de un Plan de Desarrollo que significa la planeación de la ruta para cumplir con un plan de gobierno , y este artículo se trata de una variación de la aplicación de las normas de contratación; no era el PDD el mecanismo para su implementación y menos de manera tan errónea. La urgencia manifiesta es una figura para evitar los tiempos de una contratación ante una situación actual e inminente y exclusivamente para superar el hecho fortuito que lo motiva y no para que por un periodo de tiempo toda la contratación de una ciudad se haga sin los procesos de selección previstos en las normas”.