SSB Recuerda Ruta para el Manejo y Traslado de Personas Fallecidas en Época de Pandemia

De acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social para la disposición de personas fallecidas en época de pandemia, y en coordinación con los protocolos de bioseguridad de las Instituciones Prestadoras de Salud y las empresas de servicio funerario, la Secretaría Distrital de Salud estructuró una ruta para el manejo y traslado de personas que fallezcan durante el confinamiento, a consecuencia del COVID-19 y otras patologías, la cual se ha venido implementado desde que comenzó la emergencia.

De esta manera, se ha estipulado una orientación para el manejo seguro y gestión del cadáver en dos escenarios: uno, cuando la persona fallece en un servicio hospitalario y el otro cuando el fallecimiento se da en la casa. Con estas medidas, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Gobierno Nacional que va en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para estos casos.

Frente a la ruta, es de gran importancia para la ciudadanía conocer que si un familiar o ser querido fallece por COVID-19 u otra enfermedad, se debe proceder de las siguientes maneras:

Si la persona fallece en su casa.

1. La EPS debe enviar un profesional en medicina para verificar las causas del fallecimiento y generar el certificado de defunción en formato físico y digital.

2. De acuerdo con la causa de la muerte, la EPS debe alistar el cuerpo según protocolo de bioseguridad para que el servicio funerario lo recoja.

3. El servicio funerario contratado por la familia debe realizar el trámite de solicitud de la licencia que corresponda ante la Secretaría Distrital de Salud.

4. La funeraria debe enviar un correo electrónico a LicenciasFunerarias@saludcapital.gov.co con toda la documentación que exige el trámite, la cual está disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2D4SOjr. Una vez revisados y validados los requisitos, se enviará la licencia solicitada a través de correo electrónico.

5. Con la licencia solicitada la funeraria podrá recoger en el domicilio el cuerpo y llevarlo para alistamiento del rito funerario, en caso de que la muerte sea desencadenada por COVID-19, el cuerpo irá directamente a servicio crematorio.

6. Tenga en cuenta que, por el protocolo de bioseguridad, actualmente no está permitido realizar ritos funerarios a personas fallecidas por COVID-19.

Si la persona fallece en un servicio hospitalario.

1. El cuerpo debe ser preparado según el protocolo de bioseguridad de la institución para ser recogido por el servicio funerario.

2. El médico de la EPS tratante debe generar el certificado de defunción en formato físico y digital.

3. El servicio hospitalario debe hacer la entrega de la documentación de salida a la familia, informando la causa de muerte y si esta se desencadenó por COVID-19 o sospecha de la enfermedad. Es importante recordar que según el lineamiento Nacional, para los fallecimientos por la COVID-19 (sospecha, probable o confirmado), la disposición final del cuerpo es la misma, es decir cremación.

4. El servicio funerario contratado por la familia debe realizar el trámite de solicitud de licencia de cremación ante la Secretaría Distrital de Salud, en caso de que el fallecimiento sea por la COVID-19 o sospecha del mismo.

5. La funeraria debe enviar un correo electrónico a LicenciasFunerarias@saludcapital.gov.co con toda la documentación que exige el trámite, la cual está disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2D4SOjr. Una vez revisados y validados los requisitos se enviará la licencia solicitada a través de correo electrónico.

6. Con la licencia de cremación de cadáveres la funeraria podrá recoger, en el servicio hospitalario, el cuerpo y llevarlo al servicio crematorio.

7. Por el protocolo de bioseguridad, actualmente no está permitido realizar ritos funerarios a personas fallecidas por COVID-19.

La Secretaría de Salud ha estado comprometida con el cumplimiento del anterior protocolo, sin embargo, identificó algunos puntos críticos que podrían generan dificultades a la hora de hacer el proceso para el manejo y traslado del cuerpo, que se deben tener cuenta:

1. Si el médico tratante no diligencia o hay inconsistencias en la información registrada en el formato en línea (RUAF-ND) del certificado de defunción y, por tanto, no es posible consultar las causas de la muerte; no será posible realizar el trámite de licenciamiento de cremación.

2. Cuando la persona fallecida no cuenta con un asegurador conocido, es población vulnerable o está a cargo del estado; la Secretaria Distrital de Salud cuenta con un equipo que realiza la actividad de certificación de la defunción.

3. Si el fallecido no cuenta con un servicio funerario contratado y es población vulnerable o está a cargo del Estado; la Alcaldía Mayor de Bogotá cuenta con auxilios funerarios que pueden gestionarse en la UAESP o en la Secretaria de Integración Social.Es de aclarar que si el diagnóstico de la muerte está asociado con COVID-19, no es necesario esperar el resultado de la prueba para que el servicio funerario contratado por la familia realice el trámite de solicitud de licencia de cremación ante la Secretaría Distrital de Salud.

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