Presidente Duque No Debe Eliminar Trino Sobre la Virgen de Chiquinquirá
La Corte Suprema de Justicia a través de la Sala Laboral, estableció que el Presidente Duque ejerció constitucionalmente su derecho fundamental a la libertad de expresión, aclarando que la publicación fue hecha como ciudadano y no como funcionario público, ni como Presidente.
Sin Embargo, se realiza una advertencia al mandatario, aclarándole que debe “ser particularmente cuidadoso en el uso de sus redes sociales personales, en aras de la neutralidad propia del cargo que ocupa”.
En el análisis previo de alto tribunal, fue especialmente cuidadoso en abordar y estudiar los derechos fundamentales del ciudadano siendo estos; la libertad de expresión, la libertad de cultos. Este tribunal tuvo en cuenta que en el texto del primer mandatario el hizo aclaración al momento de redactar el mensaje, donde hace referencia primero al carácter laico de nuestro país y luego fue aclarada su manifestación como propio “de su propia fe católica como individuo sujeto de derechos fundamentales “añadió la Corte .
Dado lo anterior se determinó que esta comunicación fue un afecto individual asociado con su creencia religiosa, publicación que “no tuvo la entidad suficiente para comprometer la postura laica del Estado que representa” puntualizo la decisión
Una aclaración adicional de la corte va orientada en el sentido de estas publicaciones en Twitter y otras redes sociales son formas de interacción entre autoridades públicas y usuarios de las mismas, por lo tanto “el derecho fundamental a la libertad de expresión está en proceso de construcción colectiva constante y adaptación a esos nuevos lenguajes, intercambios y canales de comunicación”.