Concejo de Bogotá Aprobó Presupuesto 2021
En Sesión Plenaria con 33 votos a favor y 2 en contra fue aprobado el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá por la suma de $23.980.281.765.000, el Proyecto de Acuerdo pasará a sanción de la Alcaldesa de la ciudad.
62 de los 64 art. fueron aprobados, 2 fueron negados.
Para el Concejal Liberal, Samir Abisambra, la aprobación de este Presupuesto le permitirá a la Administración Distrital hacer frente a dos grandes desafíos en el 2021 para nuestra ciudad: la reactivación económica y el rescate social. Es importante mencionar que este Proyecto concentra la inversión social en Educación, Salud e integración Social. Por otra parte, los mayores recursos de crédito se asignan para Transmilenio, el Fondo Financiero de Salud, la Secretaría de Educación e IDU, recursos que contribuirán eficazmente a la reactivación económica y a la generación de empleo en Bogotá.
También se invertirá en:
UNIVERSIDAD DISTRITAL – 7.250 millones
INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – 3.250 millones
IDEARTES – 2.750 millones de pesos
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ – 3.750 millones
PERSONERÍA DE BOGOTÁ – 2.000 millones de pesos
INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL – 500 millones de pesos
Entre los Artículos aprobados más importantes:
ARTÍCULO 2.- Expedir el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, por la suma de Veintitrés Billones Novecientos Ochenta Mil Doscientos Ochenta Y Un Millones Setecientos Sesenta Y Cinco Mil Pesos M/Cte ($23.980.281.765.000)
ARTÍCULO 3. – Autorizase a las siguientes entidades para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras de 2022 y 2023 hasta por la suma de Tres Billones Ciento Cuarenta Y Ocho Mil Quinientos Noventa Millones Ciento Cincuenta Y Cuatro Mil Pesos ($3.148.590.154.000) pesos constantes de 2021.
ARTÍCULO 6.- APORTES DE CAPITAL Y TRANSFERENCIAS DEL DISTRITO PARA EMPRESAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual podrán realizar a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, aportes de capital o patrimoniales de Bogotá, D.C., y transferencias de recursos orientados al cumplimiento de un fin, propósito, actividad o proyecto específico o para funcionamiento.
ARTÍCULO 11.- MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, requerirán de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda
ARTÍCULO 23.- DESTINACIÓN DE SOBRETASA A LA GASOLINA EN LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la Sobretasa a la Gasolina, de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 23 de 1997, modificado por el Acuerdo Distrital 42 de 1999.
ARTÍCULO 28.- INCORPORACIÓN DE RECURSOS ADICIONALES. Los recursos adicionales de Otras Transferencias de la Nación, provenientes del FOME así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del Presupuesto General de la Nación siempre y cuando tengan una destinación específica deberán incorporarse por Decreto Distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones y su destinación al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo.
ARTÍCULO 33.- INFORME EJECUCIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS. La Secretaría Distrital de Hacienda entregará semestralmente al Concejo de Bogotá D.C., un informe sobre la ejecución presupuestal de las vigencias futuras autorizadas.