Solicitudes de suspensión de capturas no son amnistías e indultos

El Ministro del Interior, Alfonso Prada, aclaró este lunes que el Decreto que reglamenta la facultad que le otorgó el Congreso al Presidente de la República para hacer las solicitudes de suspensión de capturas “no es una amnistía, no es un indulto; reitero que no es un perdón judicial” y explicó que “quienes vayan a ser beneficiarios de esta medida quedan vinculados judicialmente a los expedientes y correrán la suerte que, finalmente, definan los jueces en sentencia judicial. Los procesos, por ende, no se suspenden”.

Así se desprendió de una reunión que sostuvieron en la Casa de Nariño representantes del Ministerio de Justicia, la Consejería Presidencial para la Juventud, el Ministerio del Interior y la Secretaría Jurídica de la Presidencia, en la que se determinó conformar una Comisión de Alto Nivel que se encargará de la reglamentación.

En este sentido, el Ministro Prada explicó que la Comisión la conforman “el Ministro de Justicia (Néstor Osuna), el Alto Comisionado para la Paz (Danilo Rueda) y el Ministro del Interior”, quienes, según explicó el titular de la cartera, “tendrá la misión de recomendar y asesorar al Presidente en la utilización de esta facultad, concedida por el Congreso de la República y que procederemos a reglamentar”.

En su intervención ante los medios de comunicación, el Portavoz dijo que “el Presidente, una vez se expida el análisis de cada caso en particular en forma individual e independiente, adoptará la decisión, que va a ser básicamente una solicitud de suspensión de la captura que dirigirá a la autoridad judicial correspondiente”.

En dicha reglamentación, según aseguró Prada, “quedará consignado que no podrán, bajo ninguna circunstancia, violar una sola norma jurídica so pena de ser revocado el beneficio de la suspensión de la captura”.