El dinero la verdadera prioridad del Estado de Emergencia
Por : Olga Lucía Velásquez
El 6 de mayo de 2020, se decretó la segunda Declaratoria de Estado de Emergencia, que terminó el pasado 5 de junio. En este periodo la presidencia de la república publicó 202 decretos, de los cuales 67 de ellos tienen fuerza de ley y están soportados y dirigidos a superar la crisis ocasionada por el COVID19.
La mayor parte de los decretos corresponden al ministerio de hacienda y crédito público, es decir el 48% de los 67 decretos. Solo uno, el decreto 800 del 4 de junio, está dirigido a mantener el flujo de recursos dentro del sistema general de seguridad social en salud y mantener la afiliación en el régimen contributivo de quienes han perdido capacidad de pago.
Dentro de este paquete de decretos no se incluye el decreto 687 del 22 de mayo de 2020, que está dirigido al sector salud para el cumplimiento del pago de las deudas pendientes a las EPS y establecer el punto final, decreto que no está soportado en el Estado de Emergencia sino en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
Ya terminado el segundo Estado de Emergencia ¿dónde se evidenciará la importancia y el énfasis de la inversión en el sector salud?
Se perdió la oportunidad de reglamentar mejores condiciones laborales para los trabajadores de la salud, estabilidad, continuidad y equidad en los salarios, no se alcanzó a escuchar el grito de auxilio que han hecho los trabajadores de la salud a lo largo y ancho del país.
Es muy importante que los Colombianos conozcamos el desagregado de las inversiones en los municipios, en los hospitales públicos y las transformaciones que generó la emergencia en el sector salud.
Los decretos van desde la creación de programas de apoyo al empleo, fortalecimiento de varios subsidios, hasta la creación de un patrimonio autónomo para el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres,, con el fin de mitigar los efectos generados por el COVID19.
Finalmente, varios decretos del ministerio de hacienda están entrelazados con el decreto 444 del 21 de marzo de 2020, donde se autorizó dotar al ministerio de hacienda de mecanismos extraordinarios para salvaguardar el sistema económico, que incluye desde, inversión en instrumentos de capital y/o deuda emitidos por empresas privadas, publicas o mixtas, hasta enajenación o venta de acciones de la Nación. Como el decreto 811 del 4 de junio de 2020. La suerte de todos los decretos que se desprenden del 444, lo definirá la corte si establece que el decreto 444 es constitucional o no.