Bogotá habilita hasta un 75% en aforos

En marco de la Resolución 777 de  2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, el Decreto 376 de 2021 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, establece que gracias al comportamiento epidemiológico de la ciudad se alcanzó un Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal (IREM) de 0.77, lo que posibilita avanzar al Ciclo 3 de reactivación, en el que se permite: “realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de 1 metro [entre grupos de personas o familias] y se respete un aforo máximo de 75% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento”. Anteriormente, estas actividades tenían un 50% máximo de aforo permitido.

Es importante mencionar que “los responsables de los establecimientos de comercio y organizadores de eventos deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del distanciamiento físico entre grupos de personas o familias, el personal a su cargo deberá en todo momento mantener el uso del tapabocas de manera correcta, así como las demás medidas de bioseguridad definidas”.

Por su parte, Nicolás Montero Domínguez, secretario de Cultura, Recreación y Deporte, manifiesta: “Las y los creadores, continuamos generando más condiciones para la sostenibilidad de los agentes y el fortalecimiento a la cadena de valor; así avanzamos en la recuperación de la economía del sector. Es importante acatar estas nuevas medidas en el proceso de reactivación y seguir tejiendo acciones que nos permitan contar nuevas historias en la Bogotá que soñamos. Sin duda, el autocuidado es la mejor práctica cotidiana que contribuye a la superación de la crisis sanitaria que venimos enfrentando. Estos son los detalles que salvan”.

Asimismo, las actividades que ya vienen funcionando, podrán continuar con el desarrollo de sus labores, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro.

Otras indicaciones

 ·   Si la ocupación de camas UCI de un departamento es mayor al 85%, el transporte público de ese departamento deberá operar con un aforo de máximo el 70%. El aforo podrá aumentarse por encima del 70% si la ocupación de camas UCI es inferior al 85%. Nunca podrán generarse sobrecupos.

·   Los establecimientos que presten servicios de hospedaje pueden disponer de todas sus habitaciones. Los servicios asociados al hospedaje, es decir, alimentación, recreación y esparcimiento, deben cumplir con los aforos definidos en la presente resolución.

·   El servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias. Los aforos estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento mínimo de 1 metro y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.”