Cursos Pedagógicos de Comparendos Impuestos

La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) reactivó desde el 1 de septiembre los servicios a los ciudadanos, previo agendamiento a través de la página web www.movilidadbogota.gov.co, y desde esa misma fecha se levantó la suspensión de términos en los procesos de tránsito.

Por esta razón y para darle mayor claridad a la ciudadanía, la SDM se permite informar que de acuerdo con el Artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa optar por una de las siguientes alternativas:

1. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente y posteriormente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un centro integral de atención, debidamente registrados ante el RUNT.

2.  Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT.

3. Si aceptada la infracción y ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

Así las cosas, lo que debe ocurrir dentro de los primeros 5 o 20 días, es el pago del porcentaje del valor de la multa de acuerdo a la opción que tome el contraventor.

¿Cómo será el procedimiento?

A quienes se les haya impuesto un comparendo entre el 1 de junio al 31 de agosto, para acceder al beneficio establecido en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, deberán:

 1. Pagar el 50% del valor de la multa dentro de los primeros cinco (5) días contados a partir del 1 de septiembre de 2020 o pagar el 75% del valor de la multa dentro de los primeros 20 días contados a partir del 1 de septiembre de 2020

2.  Agendarse para la toma del curso, dentro de los próximos 30 días calendarios, contados a partir del 1 de septiembre,

Quienes ya efectuaron el pago deberán agendarse para la realización del curso pedagógico dentro de los 30 días (calendario) siguiente (30 de septiembre de 2020) a la reanudación de la prestación de servicio.

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