Declaración del Gobierno Nacional

Bogotá, 23 de septiembre de 2020.

1. La manifestación o protesta pública y pacífica de los ciudadanos está garantizada por la Constitución Política y esta se cumple dentro de la Política de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

2. La Fuerza Pública vela por garantizar la vida, los derechos y libertades, la integridad personal, bienes y honra de todos los residentes en Colombia.

3. La Fuerza Pública cuenta con protocolos ajustados a los estándares internacionales sobre los derechos humanos, para proteger la vida, derechos y libertades, la integridad, bienes y honra de los residentes en Colombia. Estos incluyen los derechos de las personas que participan en las manifestaciones públicas y pacíficas, así como los de quienes no lo hacen.

4. La actuación del Esmad se produce exclusivamente ante las acciones violentas e irracionales que constituyen delito, atentan contra los derechos de las personas y no son manifestaciones pacíficas.

5. En el mundo, la mayoría de los países cuentan con escuadrones de la Fuerza Pública para controlar los disturbios y 105 países, entre ellos Colombia, tienen grupos o escuadrones profesionales como el Esmad, que continuamente actualizan y mejoran sus protocolos de actuación.

6. Las actuaciones de integrantes de la Fuerza Pública que en el marco de la protesta violen la ley son individualizadas y sancionadas por las autoridades competentes, y sobre ellos debe caer todo el peso de la ley.

7. El Gobierno Nacional continúa con el proceso de modernización y transformación de la Policía Nacional establecida en la Política de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

8. El Gobierno Nacional seguirá enfrentando al vandalismo y todas las formas de violencia y terrorismo, como es su obligación constitucional.

9. El Gobierno Nacional solicitará respetuosamente a la Corte Constitucional la selección para la revisión del fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 22 de septiembre de 2020.

Con respecto al punto 4 de esa decisión, la Fuerza Pública, en particular el Esmad, no incurre en excesos, y en los casos a partir del 21 de noviembre de 2019, en los que pudo existir exceso por parte  de la Fuerza Pública, estos corresponderían a actuaciones individuales de algunos de sus integrantes, por inobservancia de la Constitución, la Ley, los reglamentos y protocolos.

Esos comportamientos individuales de algunos de sus integrantes, por inobservancia de la Constitución, la Ley, los reglamentos y protocolos, actualmente son objeto de investigaciones penales y disciplinarias por las autoridades competentes, quienes serán las llamadas a establecer, o no, la responsabilidad individual.

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