Impuesto de vehículos se podrá pagar a cuotas

Con el objetivo de aliviar el bolsillo de los contribuyentes y brindar alternativas para el pago de los impuestos, la Administración Distrital expidió el Decreto 137, mediante el cual se modifican nuevamente las fechas del calendario tributario en Bogotá y se adoptan medidas para estar al día con la ciudad.

De esta forma, los propietarios de vehículos que no puedan pagar el impuesto antes del vencimiento del 24 de julio, se benefician con un nuevo plazo, siempre y cuando se inscriban a través de la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda en www.haciendabogota.gov.co a partir de hoy y hasta el 24 de julio.

“Esta medida es excepcional y la estamos tomando para esta vigencia, como parte de las estrategias para minimizar el impacto del Covid-19 en la economía de los hogares, pero cuidando y garantizando los ingresos corrientes de la ciudad”, dijo la alcaldesa de Bogotá Claudia López.

De esta forma, un contribuyente que tenga a cargo un impuesto de vehículo por un millón de pesos -para citar un ejemplo- podrá pagar la primera cuota (250.000 pesos) el 28 de agosto de 2020; la segunda, el 2 de octubre; la tercera, el 6 de noviembre y la cuarta, el 18 de diciembre de 2020, constituyéndose así en un verdadero alivio para la gente.

Más beneficios en Predial

Los contribuyentes del impuesto Predial No Residencial que no puedan pagar el impuesto antes del vencimiento del 11 de septiembre, también recibirán los beneficios de este Decreto y por primera vez podrán diferir el pago del impuesto.

“Recordemos que esta modalidad cobijaba únicamente a predios residenciales y que recientemente se les abrió nuevamente la plataforma para que las personas tengan más plazo de acogerse al beneficio”, explicó el secretario de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez, quien destacó en este caso que la cuarta y última cuota la podrán pagar el 19 de febrero del 2021.

El requisito para acceder a esta alternativa, al igual que para el impuesto de vehículos, es inscribirse en la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda y declarar que quiere pagar en cuatro cuotas iguales, sin intereses.

De esta forma, la primera cuota se pagará el 28 de agosto de este año; la segunda, el 30 de octubre; la tercera, el 18 de diciembre y la cuarta pasa para el segundo mes del siguiente año.

“Es importante recordar que las cuotas que se dejen de pagar, después de la fecha establecida generan intereses moratorios”, puntualizó la Alcaldesa, al tiempo que extendió la invitación para acogerse a estas alternativas y cumplirle a la ciudad con el pago de los tributos, “porque con ellos se atienden las necesidades básicas de los ciudadanos y se invierte en la recuperación económica de la ciudad”.

Alivios para morosos

Los contribuyentes morosos también tendrán alivios en Bogotá, gracias al artículo 7 del Decreto Nacional 678, que les permitirá a más de dos millones de personas sanear sus deudas y ponerse al día.

Esta medida aplica para deudas tributarias y no tributarias. Es decir que los colados de Transmilenio que tienen cuentas embargadas podrán solucionar la situación y solicitar que se levante el embargo.

Los beneficios y plazos para acceder a descuentos en intereses y sanciones son los siguientes:

• Hasta el 31 de octubre de 2020 se paga el 80 % del capital adeudado, sin multas ni intereses.

• Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre se paga el 90 % del capital, sin intereses ni sanciones.

• Entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2021 se paga el 100 % del capital, sin intereses ni sanciones.

A partir de esta fecha, quienes aún no hayan pagado tendrán que asumir todos los intereses generados y las multas respectivas.

Alerta por cartas falsas

• Personas ajenas a la Administración Distrital han venido suplantando la identidad de algunos funcionarios del Distrito para engañar a los contribuyentes de Bogotá y pedirles dinero, bajo la supuesta promesa de ‘normalizarles la situación’.

• Están enviando cartas a los domicilios de las personas, mencionando las deudas que tienen e invitándolos a llamar a una línea 018000 o a realizar consignaciones en cuentas bancarias.

• Ojo. La Secretaría de Hacienda NO tiene ninguna línea 9-800 018000 y tampoco tiene cuentas de ahorro, ni cuentas corrientes en ninguna entidad bancaria.

• ¿Cómo se reconocen estas cartas falsas? Primero porque no tienen un destinatario específico. Dicen Sr. Propietario y a renglón seguido Aviso de Notificación; segundo, porque la mayoría de veces llevan una marca de agua que atraviesa el papel, donde se lee -Información Urgente- y tercero, porque al final escriben en mayúscula fija unos números de teléfono que no pertenecen a la Secretaría de Hacienda. Algunas de estas cartas no llevan logos o utilizan el escudo de Bogotá para tratar de engañar al ciudadano.

• Las comunicaciones oficiales de la Secretaría de Hacienda están dirigidas al contribuyente con nombre propio y apellido, el valor de la deuda y los recursos que puede interponer.

• Si usted recibe una carta con esta descripción o cualquier otra carta que puede parecer sospechosa Desconfíe y Denuncie este tipo de situaciones.

• Comuníquese con la Secretaría de Hacienda a través del correo consultasvirtuales@shd.gov.co ó escríbanos a las líneas de WhatsApp habilitadas para este fin:

3002702526

3002702528

3002703002

3003519219

3015488793

• También puede alertarnos a través de las redes sociales @HaciendaBogota en Twitter, Facebook, Instagram y en el canal de YouTube.

• El tema es materia de investigación por parte de la Fiscalía. Por esto es importante reportar los casos que generen sospecha y una vez identificados hacer las denuncias respectivas ante las autoridades competentes.

• No se necesitan tramitadores, ni intermediarios para el pago de los impuestos. Todos los trámites son gratuitos y se pueden hacer desde la Oficina Virtual, ingresando por el portal web www.haciendabogota.gov.co.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *